Micelio
Auto21 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante De Oficio·Demandado Jfjc Y Oaqc

Tema · dato duro
Ausencia Del Factores Objetivo E Institucional-No Se Observa Que La Comunidad Indígena Cuente Con Un Sistema De Protección A La Víctima Y A Los Infractores, En Relación Con La Presunta Comisión Del Delito De Acceso Carnal O Acto Sexual Abusivo Con Incapaz De Resistir Agravado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de S (P) y el Cabildo Mayor Indígena I de S (P).

La controversia se originó por denuncia en contra de menores de edad, pertenecientes a una comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, agravado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena realiza el estudio de los cuatros factores tenidos en cuenta por la jurisprudencia para establecer la competencia de la jurisdicción especial indígena y constata que se cumplen el factor personal y el territorial; sin embargo, respecto del factor objetivo este se da como no satisfecho porque la conducta presuntamente ejecutada por los procesados es de especial nocividad para la cultura mayoritaria por sus características y aunque éste no se pudo demostrar respecto a la comunidad indígena porque las autoridades tradicionales no lo evidenciaron, por tratarse de un delito que ha sido catalogado de especial gravedad para la sociedad mayoritaria, el análisis del elemento institucional supone un mayor rigor, y en ese sentido, no se observa que la comunidad indígena cuente con un sistema de protección a la víctima y a los infractores -menores de edad-, su representación, acompañamiento y su participación en el esclarecimiento de la verdad, razón por la cual la competencia para conocer del asunto se asigna a la Jurisdicción Ordinaria.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de S (P) para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados y al Cabildo Mayor Indígena I de S (P).

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de S (P) y el Cabildo Mayor Indígena I de S (P), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de S (P) es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de los menores de edad FJCH y OAQCH por la presunta comisión del delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4781 al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de S (P) para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados y al Cabildo Mayor Indígena I de S (P) .
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónNatalia Ángel Cabo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.